Transparencia

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Obligaciones Ley Canaria de Transparencia (ITCanarias)

La sociedad canaria aspira a contar con instituciones públicas más accesibles y transparentes, más cercanas y capaces de generar sinergias que produzcan beneficio social y económico por el flujo informativo multidireccional. La pérdida de confianza de la ciudadanía en la gestión pública ha ido en aumento en las últimas décadas, muchas veces nutrida por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las instituciones públicas

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Derecho de acceso

 

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, y desarrollados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Se entiende por Información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.


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Marco normativo

Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública o contra la inactividad del Ayuntamiento, se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso.

A continuación se indican los enlaces a la web del Comisionado de Transparencia:

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